Clases de sociedades (civiles o mercantiles)
1. Colectivas: Todos los socios pueden administrar al mismo tiempo individualmente o pueden elegir a un mandatario de común acuerdo que los represente. Respecto del patrimonio la responsabilidad se divide entre todos los socios, salvo que se haya pactado solidaridad en la obligación y/o se haya contraído por todos los socios. Se disuelve con la muerte de uno de los socios, salvo pacto en contrario.
2. Comandita: Los socios se obligan con respecto a la sociedad hasta el valor de sus aportes a la misma. Respecto del patrimonio la responsabilidad es limitada
3. Anónima: El fondo social de la sociedad es suministrado por accionistas y solo responden hasta el valor de sus acciones. Respecto del patrimonio la responsabilidad es limitada
Sociedad de hecho: Es aquella que no se crea con un contrato de sociedad (no es formal) y tampoco puede subsistir legalmente como sociedad, donación o cualquier otro contrato. En este caso no hay personalidad jurídica diferente, todos responden por sus actos solidaria e ilimitadamente. Cualquiera puede pedir la liquidación de sus aportes en todo momento.