Caracteristicas en común entre corporaciones y fundaciones

Deben ser creadas por ley o aprobadas por el presidente de la República y se disuelven de la misma forma y se rigen exclusivamente por sus estatutos. El patrimonio es autónomo de sus miembros y los actos de los administradores se entienden actos de la Corporación y la Fundación. 

Otra figura prevista en el Código Civil, artículo 1957, es el contrato de sociedad. Este debe ser entendido como el convenio en donde dos o más personas estipulan poner algo en común para dividir entre ellos los beneficios que se generen. Pueden ser contratos de sociedad civil y contratos de sociedad mercantil (cuando realizan actos de comercio)

Características del contrato de sociedad: 

  • La sociedad que se crea tiene personalidad jurídica diferente a la de sus socios.
  • Las decisiones se toman por la mayoría de los socios, salvo que se establezca lo contrario. 
  • Para que exista sociedad cada uno de los socios debe poner una cosa en común (muebles, inmuebles, trabajo, servicio, entre otros), además debe necesariamente haber participación común de los beneficios. 
  • Las cosas que se ponen en común no pueden ser abstractas, o de manera universal. Deben ser específicas, incluso si son futuras. Y no se puede exigir a ningún socio más de lo que se ha obligado. 
  • El contrato constitutivo es ley para sí misma y sus miembros. Se celebra por escritura pública
  • Se puede estipular que, sin ser sociedad comercial, se rige por esas reglas. 
  • Los actos que realice la persona y/o personas encargadas de administrar o representar, siempre que sean dentro de los parámetros del contrato, se imputan a la sociedad. 
  • Las sociedades civiles no están sujetas a control de la Superintendencia de Compañías, las mercantiles si se inscriben en el Registro Mercantil.
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